Pagos al exterior: tarifas de retención en la fuente en América Latina
- Julián Arango
- 13 jul 2024
- 5 Min. de lectura
En la mayoría de los países del mundo, los pagos al exterior tienen tarifas elevadas de retención en la fuente y aplican sobre el importe bruto.
Ahora bien, como parte del conocimiento previo de una transacción internacional, es necesario identificar la carga fiscal (impuesto de no residentes) aplicable en cada caso particular.
En este sentido, resaltamos que las retenciones por pagos al exterior pueden analizarse desde dos perspectivas: la del pagador y la del receptor.
Por su parte, el pagador, está obligado a practicar la retención en la fuente según la norma doméstica que se ajusta al caso concreto (en cuanto a concepto y tarifa).
-Lo anterior, sin perjuicio de la utilización de los convenios para evitar la doble tributación. (tema que no es objeto de análisis en esta oportunidad)-
No obstante, el receptor, las más de las veces, logrará persuadir al pagador para que él asuma la retención y consigne el valor total "facturado" por el receptor (libre de impuestos).
En este orden de ideas, la tensión entre la norma doméstica aplicable por el pagador y, las expectativas del receptor, hacen que la operación internacional requiera un estudio minucioso y anticipado.
Por último, hay que señalar que el análisis de este tema es altamente técnico, puesto que los conceptos, tarifas, métodos para evitar la retención, negociación (gross up), legislación especial interna, tratados fiscales, estructuración de la transacción, entre otros; son muy variables.
Luego de estas reflexiones, recordemos que la idea central de esta publicación es conocer los principales conceptos y tarifas de retenciones en la fuente aplicable a los pagos para no residentes en América Latina (Latam).
A continuación, esbozaremos las consideraciones de los países de Latam apoyándonos en el útil “Sumario de Legislación Tributaria”[1] publicado en el año 2023 por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).
Argentina:
Beneficios netos: retención definitiva del 35%.
Dividendos: 7% (a partir del 1-1-2018) y 13% ((a partir del 1-1-2021).
Intereses: tipo reducido especial del 15.05% o tarifa general del 35%.
Regalías: 12.25%, 28% o 31.5%, tipos reducidos sujetos a condiciones especiales.
Bolivia:
Beneficios netos: 25% sobre el 50% del pago (tarifa definitiva del 12.5%)
Dividendos, intereses y regalías: 12.5%
Honorarios asistencia técnica: 12.5%
Alquileres: 12.5%
Ganancias de capital: 12.5%
Beneficios de sucursales: 12.5%
Brasil:
Ganancias de capital y rentas: 15% sujeto a variaciones.
Dividendos: exentos desde el año 1996.
Intereses y regalías: 15%
Otras rentas: 15%
Pago a jurisdicciones de baja tributación: 25%
Chile:
Tasa general: 35% sobre cuantía bruta.
Dividendos: 35% (el impuesto empresarial pagado previamente es acreditable).
Intereses: general del 35% y, 4% o exentos en casos excepcionales.
Regalías: general del 30%, se reduce al 15% en casos puntuales (p.e. programas computacionales, patentes de invención, entre otros).
Pago a jurisdicciones de baja tributación: 30%
Colombia:
Dividendos: 20% (dividendos no gravados) y, 35% (dividendos gravados).
Regalías: 20%.
Intereses: general del 20% y, 15% para créditos superiores a 1 año. También, en casos puntuales aplican tasas del 1% y 5%.
Pago a jurisdicciones de baja tributación: 35% (tasa general de impuesto de renta de personas jurídicas).
Presencia Económica Significativa (PES): 10%
Administración o dirección: 33%
Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría, honorarios y comisiones: 20%
Transporte internacional: 5%
Ganancias ocasionales: 10%
Prima cedida reaseguro: 1%
Profesores extranjeros: 7%
Casos no específicos: 15% sobre el valor bruto.
Costa Rica:
Dividendos: general del 15% y, 5% cuando la empresa cotiza en bolsa.
Intereses: 15% sin perjuicio de los casos de excepción (p.e. puede ser del 5.5%).
Regalías: 25%
Asistencia técnica y honorarios: 25%
Remesas: 25%, sin embargo, otros tipos de pagos pueden tener tarifas diferenciales.
Ecuador:
Beneficios en general: 25%
Dividendos: 25% sobre el 40% de los dividendos distribuidos (efectiva del 10%) y el 37% sobre el 40% si no cumple con información societaria (efectiva del 14.8%).
Intereses: 25%, salvo excepciones.
Regalías: 25% sobre el valor bruto.
Honorarios y asistencia técnica: 25%
El Salvador:
Beneficios en general: 20%
Pago a jurisdicciones de baja tributación: 25%
Dividendos: general del 5% y, si la empresa cotiza en la bolsa el 3%.
Intereses: general del 20% y, entidades financieras vigiladas del 10%.
Regalías: general del 20% y, 5% películas, videos.
Honorarios y asistencia técnica: 20%
Guatemala:
Dividendos: 5%
Intereses: 10%, salvo excepciones (sector financiero).
Regalías: 15%
Honorarios y asistencia técnica: 15%
Ganancias de capital: 10%
Honduras:
Dividendos e intereses: 10%
Regalías: 25%
Honorarios y asistencia técnica: 25%
Rentas de capital: 25%
México:
Dividendos: 10%
Intereses: generalmente 10%, sin embargo, también aplica el 4.9%, 15%, 21%, 35% y 40% en casos particulares.
Regalías: general del 25%, sin embargo, también aplica el 1%, 5%, 35% y 40% en casos particulares.
Asistencia técnica: 25%
Nicaragua:
Dividendos: general 15% sobre el 70% de la renta bruta (efectiva del 10.5%).
Intereses: general 15% sobre el 70% de la renta bruta (efectiva del 10.5%) y 10% a determinados bancos no residentes (efectiva del 7%).
Regalías: 15%
Honorarios y servicios: 25%
Rentas de capital: 15% sobre el 80% (efectiva del 12%).
Panamá:
Dividendos: 10% rentas fuente panameña y 5% rentas de fuente extranjera.
Intereses: 25% sobre el 50% (efectiva del 12.5%). Y, 5% en casos especiales.
Regalías: 25% sobre el 50% (efectiva del 12.5%). Y, Zona libre de Colon están exentas.
Paraguay:
Dividendos: 15%
Intereses: 15% sobre el 30% de la cuantía pagada (efectiva del 4.5%).
Regalías: 15%
Perú:
Beneficios en general: 30% de la cuantía bruta.
Dividendos: 5%, salvo excepciones.
Intereses: general 4.99% y, 30% casos específicos.
Regalías: 30%
República Dominicana:
Beneficios en general: 27%
Dividendos: 10%
Intereses: 10% y, 5% para préstamos relacionados con energías alternativas.
Regalías: 27%
Honorarios y asistencia técnica: 27%
Alquileres y sucursales: 27%
Uruguay:
Beneficios en general: 12% sobre cuantía bruta.
Dividendos: 7%
Intereses: en general 7% y, otros 12%.
Regalías: 12%
Pago a jurisdicciones de baja tributación: 25%
Venezuela:
Generalmente, las regalías, servicios, honorarios, entre otros, están sujetos a los tipos progresivos aplicables a las empresas residentes (con sus excepciones).
Honorarios: entre el 15% al 34% sobre el 90% del importe (máxima efectiva 30.6%).
Regalías: entre el 15% al 34% sobre el 90% del importe (máxima efectiva 30.6%).
Dividendos: 34% sobre exceso del beneficio gravable.
Ganancias de capital: 1% sobre enajenación de acciones negociadas en bolsa.
Intereses: 4.95% para instituciones financieras no residentes.
Comisiones: 5%
Adicionalmente, construimos la siguiente tabla resumen con las tarifas y conceptos que, a mi juicio, son las más utilizadas en la cotidianidad de las operaciones internacionales:
Es preciso advertir que las tarifas mencionadas en esta publicación, pueden variar con gran facilidad, puesto que están sujetas a las cambiantes "reglas de juego" domésticas de cada país.
En consecuencia, siempre se debe profundizar (caso por caso) con expertos en cada una de las jurisdicciones implicadas.
[1] Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT (ed.), Peragón, L. (Coord.) (2023). Sumario de Legislación Tributaria de América Latina 2022 (versión actualizada). CIAT.
Fuente con enlace:
Julián Arango
Magíster en tributación internacional